Lo primero que debe hacerse, independientemente de la modalidad de canon, pues es un requisito del contrato, es proceder a un avalúo del inmueble según método de COSTO DE REPOSICIÓN que debe realizarse para el momento de la celebración del contrato y constar en el mismo.
Es importante destacar que la ley no atribuye competencia de fijación a la SUNDDE ni procedimiento para ello, SOLO SE LE ATRIBUYE LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA DE CÁLCULO, la supervisión y acordar la metodología del avalúo a aplicar.
Las tres modalidades de fijación del canon (Art. 32):
1) Fijo: Según la fórmula establecida, rentabilidad hasta un 12% y 20% para el primer año en inmuebles nuevos.
2) Canon variable con base a porcentaje de ventas, entre 1% y 8% sobre el monto bruto de ventas, expresadas en la Declaración Regular del Impuesto al Valor Agregado, y en actividades de entretenimiento entre un 8% y 15% .
3) Canon de arrendamiento mixto, porción fija más porcentaje de venta, la porción fija hasta un 50% de lo que correspondería a la fija, y un porcentaje no superior al 8% de las ventas. Si el porcentaje de ventas supera el doble de la porción fija, el canon mensual quedará fijado como si fuere variable.
Solo en caso de no acuerdo entre las partes, la unidad administrativa procede a determinarlo.
Los porcentajes de rentabilidad podrán ser modificados por la SUNDDE"
CÁMARA INMOBILIARIA DE VZLA. Teresa Borges García. Consultado en: http://www.camarainmobiliaria.org.ve/4-entrega-de-dudas-generales-sobre-el-alquiler-de-locales-comerciales-por-teresa-borges/, marzo, 2018